domingo, 5 de junio de 2011

Con sus propias armas. #Cuba



El día 3 del mes en curso, el conocido opositor cubano Guillermo Fariñas inició una huelga de hambre, que como era de esperar ya recibe los embates desinformativos gubernamentales a través de sitios en la red, manejados directamente por la policía política cubana como es el caso del Blog de Yohandry Fontana.

   Las peticiones del disidente son totalmente legítimas en cualquier democracia occidental y precisas en su contenido:
  1.      Someter a investigación y encausamiento los responsables del innegable asesinato del opositor villaclareño Wilfredo Soto García.
  2.     Pronunciamiento público por parte del gobierno cubano de respetar la integridad física de los opositores cubanos.

A cualquier habitante del planeta tales exigencias resultan justan y arropadas por el derecho más elemental, pero para el régimen totalitario cubano son inaceptables, pues representaría la base de su colapso definitivo. Por ello el gobierno ya prepara condiciones para asistir al próximo funeral del conocido disidente, titular del Premio Sajarov. Precisamente el blog de Yohandry Fontana, vocero del gobierno en la red, señala textualmente: “…La fuente consultada en el hospital villaclareño no especificó si están listas las condiciones para recibir a Fariñas en una sala de terapia, como sucedió en su último ayuno…". Sin duda, las condiciones están creadas para acabar con la vida de Guillermo Fariñas, si este decide llevar su huelga más allá de los límites aceptables para su organismo. Pero lo que no argumentan los voceros del régimen es que Fariñas lleva a efecto sus peticiones y la huelga, bajo cánones totalmente legítimos amparado por la propia constitución cubana en vigor y redactada por la dictadura que hoy rige los destinos de la ínsula caribeña.

  • La Constitución de 1976 señala:
  1. 1.     Art 9º - que no haya enfermo que no tenga atención médica.

  1. 2.     Art 50º- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho.

  Es decir negarle atención médica al opositor en cualquier nivel de los servicios de atención médica es anticonstitucional. Por otra parte su petición es legítima pues el propio documento citado señala  en el Cap 1 Art 26º.-:

Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

¿Qué artículo refleja con más claridad, la legitimidad de la petición de Fariñas con relación al caso del asesinato evidente de Wilfredo Soto García?

El opositor cubano enfrenta su huelga al amparo de la propia constitución dictatorial y de forma hábil, enfrenta al enemigo con sus propias armas. Y no sólo enfrenta al gobierno sino a los galenos comprometidos con el caso del asesinato de Wilfredo Soto García, quienes en pleno conocimiento de detención previa y golpiza del disidente, ni siquiera articularon la posibilidad de violencia policial entre las causas del deceso. Fariñas, ajustándose al Código Penal cubano los emplaza, con sólo esgrimir la Ley de Responsabilidad Profesional, donde el artículo 162 señala que el médico que al asistir a una persona o reconocer un cadáver nota u observa signos de lesiones externas o indicios de intoxicación, de envenenamiento o de haberse cometido cualquier delito, y no da cuenta inmediatamente a las autoridades, consignando los datos correspondientes, incurre en sanción de privación de libertad de 6 meses a 2 años, o multas de 200 a 500 cuotas.

  Otra vez el opositor Guillermo Fariñas se enfrenta a la muerte y les insto a los voceros del régimen cubano y los galenos serviles a sus propósitos, que se documente con respecto a las huelgas de hambre en la Asociación Médica Mundial, específicamente a la Declaración con respecto a las huelgas de hambre adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial Malta, Noviembre de 1991, y revisada su redacción por la 44ª Asamblea Médica Mundial Marbella, España, Septiembre de 1992, y revisada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, Octubre 2006, que señala en su  Art 12. La alimentación artificial puede ser éticamente apropiada si una persona en huelga de hambre que está con sus capacidades está de acuerdo con ello. También puede ser aceptable si las personas incompetentes no han dejado instrucciones anticipadas sin presión que la rechacen.

   La huelga es legítima, sus reclamos se erigen dentro de los derechos elementales y la decisión de ser alimentado parenteralmente es plenamente ética. Estaremos a la expectativa pero debemos hacerlo bien informados y darlo a conocer a los medios de todo el mundo.

  R. Muñoz Yanes.

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